1. Hechos.
Jun 6, 2025 - ⧖ 13 min1.1. Antecedentes.
1.1.1. Una donación al MEC.
Habida cuenta la necesidad imperiosa que tiene su comunidad Karanda’y ty de contar con una Escuela y que el Ministerio de Educación de Ciencias le habia manifestado que no cuenta con un terreno para levantar tal edificio por lo que solo podrı́a hacerlo de contar con una donación —agregando también que en la mayorı́a de los casos similares se procede de ial forma— teniendo ella una propiedad en la zona, teniendo también en cuenta que la Supervisión educacional area 17-2 de Fuerte Olimpo, Alto Paraguay, mediante el dictamente Nº 1/200 ha expresado que:
≪Dando respuesta a la petición de los padres de laapertura de aulas extensivas para sus hijos en edad escolar del primero al sexto grados de la EEB en la zona denominada Karanda’yty, distrito de Fuerte Olimpo, Departamento Alto Paraguay que dista aproximadamente de la Ciudad Capital 220 km y de la población más cercana Toro Pampa 180 km, en donde funciona una Escuela de Area: Esc. Básica Nº 5868 Doctor Andres Rivarola Queirolo, El Supervisor Educacional de Area 17-2 Lic. Enrique Arias Jara y el Director Departamental de Educación Lic. Victor Manuel Maidana, se hicieron presente en la denominada población para relevar datos precisos que apoyen favorablemente el pedido en cuestión. Se pudo apreciar que en la zona denominada Karanda’yty viven más de 30 familias asentadas, pequeños ganaderos y peones de Grandes Estancias del lugar. La población no cuenta con caminos levantados, sólo sorteando senderos entre montes, picadas y cariadones se llega al lugar. Hasta la fecha actual algunos padres por querer sacar adelante a sus hijos le llevan a un internado que dista 160 km que lleva 2 a 3 dias a caballo sin la posibilidad de visitar y acompañar periodicamente por la distancia y más aún en tiempo de lluvia en que el accesa se inunda totalmente. Otras familias deciden llevar a sus niños hacia el Departamento Boquerón especificamente Filadelfia, Loma Plata, Cruce Boquerón o Villa Choferes ya sea en casa de parientes o familias de buena voluntad,
en ambos casos ocasiona enormes gastos tanto el traslado como la estadia y comida durante el año lectivo. A esto se le puede sumar el desarraigo de los hijos en tan temprana edad para el nivel inicial, primer y segundo ciclos. Yendo a los datos numéricos constatamos que existen numerosos niños en edad escolar en la zona para primer y iegundo ciclos que justifican plenamente la atención urgente al pedido de las aulas extensivas que podrian depender de La Escuela Cabecera de Toro Pampa hasta tanto se sueda gestionar para que funcione una escuela independiente en el lugar mencionado va jue conversando con los padres están dispuestos a ceder un pedazo de sus tierras al MEC para facilitar la Apertura de una Escuela Oficial. Teniendo en cuenta las razones nencionadas: situación geográfica de la población, falta de caminos de accesos en tiempo de lluvias, cantidad de niños en edad escolar, escasos recursos de muchas familias, desarraigo familiar, El Supervisor Educacional Area 17-2 de Distrito de Fuerte Olimpo: DICTAMINA favorablemente la Apertura de aulas extensivas para primer y segundo ciclos de la EEB hasta tanto se pueda gestionar el funcionamiento de una Escuela Oficial con todas las reglamentaciones exigidas por el MEC. Dada en Fuerte Olimpo, a los 18 dias del mes de enero de 2022. Lic Enrique Arias 1 Jara. Supervisor Educational. Area 17 - 02 - Fuerte Olimpo. Mat 40336≫
§ 1.2. Una inconcveniente.
Mi mandate, se hallaba atravesando un momento financiero inestable. Por esa razón habı́a embargos sobre su inmueble o al menos cabı́a inferir su existencia. Como el Código Civil señala que el donante puede donar sin la carga bajo ciertas condiciones, mi mandante propuso no se transfiere ni en todo ni en parte sobre la porción que habrá de ser donada,
Finalmente, mi mandante decidió donar tal superficie de terreno delimitada dentro de otra mayor de su propiedad al Ministerio de Educación y Ciencias, con cargo de que el Organismo Educativo instale en ella una Escuela dentro del plazo de un año de realizada la presente donación.
§ 1.2.1. La oferta de donación.
Otorgó para ello poder especial a su representante convencional, quien suscribe: la propiedad estaba individualizada de manera un tanto laxa: El lindero Norte mide 250 m y el lindero Este mide 200 m. Superficie 5 Has. Tal inmueble es parte de superficie mayor, situado en el Chaco Paraguayo, distrito de Puerto Olimpo, lugar denominado Puerto Guaranı́. El objeto de la donación que habrá de hacerse consiste en una superficie de 5,00 Has (cinco hectareas). Esta fracción menor, está delimitada dentro de otra mayor propiedad de la señora Ciriaca Marı́a Cabañas Adorno, fracción mayor esta individualizado como fracción “F”, cuyas dimensiones y linderos son: fracción “B”, del lado 15 - 35 con rumbo S 88º 36’ 58” W mide 2.749,29 m. y linda con derechos del INDERT y linda con derechos del INDERT. Lado 35 - 48 con rumbo N 01º 35’ 19” W mide 2167,77 m. y linda con la fracción “H” (ocupada por Miguel Zoilán).
Lado 48 - 52 con rumbo N 88º 36’ 58” E mide 92,82 m. y linda con la fracción “P” (ocupación de Ana B. Rı́os). Lado 52 - 36 con rumbo N 01º 35’ 20” W mide 1423,49 m. y linda con la fracción “P” (ocupación de Ana B. Rı́os). Lado 36 - 34 con rumbo N 88º 12’ 52” E mide 2645,29 metros y linda con la fracción “A” (libre de ocupación, propiedad del señor Roberto Eaton Kent). Lado 34 - 15 con rumbo S 01º 45’ 56” E mide 3609,86 m y linda con la fracción ocupada de Julio Zoilán. Superficie del polı́gono 974 Has 5786 m2 6572 cm2. Referencia del inmueble: ≪El valor del mojón Nº 34 de la presente mensura fue determinado con el método de medición GPS y tiene coordenadas planas UTM del sistema de proyecciones WGS84 N=7 638 239,805 (siete millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos treinta y nueve metros con ochocientos cinco centı́metros E=284.369,813 (doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve metros con ochocientos trece centı́metros. El mojón número 15 de la presente mensura se encuentra a una distancia de 3609.86 m con rumbo N 01º 45’ 57” W del mojón número 34 que fuera determinado por el método anteriormente mencionado. Es mi informe.
§ 1.3. Necesidad de mensura privada.
El Ministerio de Educación y Ciencias indicó que no tenı́a rubros de escrituracion pero que sı́ podrı́a mandar a una persona a verificar el inmueble: un agrimensor.COn su intervencion empieza a revelarse una verdad: el terreno de mi mandante parecı́a mayor que que el figuraba en escritura. Pero todo fue más o menos una noticia no confirmada porque el el Agrimensor irı́a a volver para realizar una labor más estricta, un dictamen, pero ello ya no se dió. Por esa razón hasta hoy la oferta sigue simplemente pie en los mismos tçerminos sin ser recibida.
§ 2. Hechos.
§ 2.1. Mensura
Es ahı́ en donde mi mandante decidió comprobar la situación porque antes que ello solamente se habı́a medido su terreno en ocasión de tomar un crédito, pero los resultados del mismo ni le fueron observados ni les fueron remitidos de alguna manera.
Y en el momento en que adquirio el inmueble, ella lovisitó e inspecciónó, justmente con el vendedor cuyos sucesores son los demandados en autos. Efectivamente fue el mismo señor .......... el que indico a mi mandante hasta donde se extendia el inmueble que le ofertaba y una vez que la comprafue realizada el mismo fue el que indico donde se pondría los mojones e instó a mi mandante a que realizara cuanto antes la alambrada, tarea que de comun acuerdo habia quedado a cargo de mi mandante.
Pero esas son anecdotas. El hecho es que el enajenante siguio explotando la propiedad colindante todo el tiempo en que estuvo vivo.
Pero de hecho ni mi mandante ni el enajenante midieron el terreno sino más bien precariamente y haciendo estimaciones.
Ante la noticia, se hacı́a evidente la necesidad de una mensura judicial ya.
Lo resultado son los que se presentan ante Vuestra Señorı́a ahora. Dentro de la propiedad que mi mandante juzgó siempre suya y la ocupó como dice la doctrina de un paı́s extranjero: con aninus domimi, ejerciendo sobre ella cualquier tipo disposición propia de la del dueño, esdecir, dentro de su predio, tenı́a su ganado en él, etc. Ahora resultaba que no, no estaba en su tı́tulo.
La mensura fue precedido de una preparación de la mensura para acceder a los datos de lo que creı́a suyo en toda regla: los lugares aledaños eran coto de caza de los indı́genas quienes respetaron siempre la propiedad. Ademas nunca nadie siquiera le habı́a hecho una observación sobre el mismo cuanto que los inmuebles no son baratos en la zona.
§ 3. Tiempo.
Ha estado en el lugar por mucho tiempo, desde lo que señala mi compra. No he tenido siquiera reclamos de linderos y a esta persona que ahora siempre fue vecina mı́a. Se cualfuera el motivo nunca me vi turbada en la posesion de mi inmeuble por razon alguna. Y la verdad nunca se vio en la necesidad de medir su terreno porque de hecho la comunidad entera la reconocı́a como la dueña del mismo.
La relaciones con el enajenante siempre fueron cordiales.
Individualización del inmueble.
A pesar de que la ubicación del inmueble no ofrece mayores dificultades, incluso de los datos que aporta el mismo tı́tulo dominial, es solamente una porción de mi inmueble. He tenido que realizar una mensura de mi propiedad basándome exclusivamente en lo que señalaba mi tı́tulo. Se señala en ella, utilizando los mejores equipos existentes en y cruzando datos de diversos sistema GPS la proción que no figura en la escritura de mi cliente. De hecho lso tecnicos pasaron cierto tiempo explicandole que tal porción no podrı́a ser ubicado dentro de las lmitaciones de su tı́tulo porque la misma simplemente no podı́a creerlo, y dado las deudas que habı́a contraı́do para la producción que no habı́a salido tan rapido como lo estimaba más de una vez habı́a pensado en vender su propiedad, y, al tiempo, vender algo que no era suyo y que probablmente hubiera sido descubierto por el nuevo adquirente: que sólo era ella creı́a que lo era y los sus vecinos y la misma persona que le habı́a vendido y fallecido unos años más tarde.
Quisiera que Vuestra Señorı́a se haga una imagen: es como una persona llegue a su casa y descubra que la mitad de su terreno en realidad no era suyo. DIferente quizas hubiera sido la situación si mi mandante hubiera ocupado un terreno que simplemente no sabı́a de quien era y estaba abandonado. La usucapión larga se da incluso en casos en que el poseedor obró de mala fe. Pero si uno fue puesto en posesión del inmueble justamente por la persona que le vendió el inmueble, ahi la cosa cambia demasiado.
§ 3.1. Conclusiones.
MI mandante ha poseı́do de manera pública, pacı́fica, continua y con ánimo de dueño el inmueble objeto del presente litigio, desde hace más de veinte (20) años, cumpliendo ası́ con los requisitos exigidos para la prescripción adquisitiva ordinaria o usucapión larga, conforme lo establecido en el artı́culo 1989 del Código Civil Paraguayo.
Que, si bien el tı́tulo de propiedad presentado por el actor no comprende la totalidad de la superficie actualmente poseı́da, tal circunstancia se debe a una discrepancia entre la descripción registral y la realidad material del inmueble, que se evidencia en que la misma fué delimitada por el transmitente originario, fallecido, lo que indujo al poseedor a creer legı́timamente que la extensión ocupada formaba parte del dominio adquirido. A veces la doctrina encuentra nombre singulares a situaciones que de no ser repetidas y frecuentes no hubiera requerido denominación particular alguna. Esta situación configura lo que la doctrina denomina ”posesión en exceso de tı́tulo.o ”posesión por error en los lı́mites”, figura reconocida en la jurisprudencia comparada como fundamento válido para consolidar la usucapión sobre el remanente extratabular, siempre que se acredite la posesión prolongada y pacı́fica sobre el área excedente (Bessonart, J.; Ripoll, H.; Schiffrin, S.).Ju 4 § 3.2. Jurisprudencia extranjera. Que la jurisprudencia argentina ha reconocido reiteradamente la procedencia de la usucapión en casos de posesión en exceso de tı́tulo, destacándose fallos de la Cámara Civil y Comercial de Buenos Aires y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos:
- Cámara Civil y Comercial, “López c/ Martı́nez”, 21/06/2012, en donde se sostuvo que “la posesión pública, pacı́fica y prolongada sobre la porción excedente del inmueble, aun cuando el tı́tulo no la comprenda, habilita la consolidación de la prescripción adquisitiva ordinaria”.
- CSJN, “Cabrera, José Marı́a c/ Alvarado, Marı́a E.”, Fallos 327: 1291 (2004), que reafirmó la importancia de la posesión en exceso de tı́tulo para consolidar la usucapión larga, resaltando la función social y la estabilidad de las relaciones jurı́dicas. Que, en consecuencia, corresponde declarar consolidada la prescripción adquisitiva ordinaria sobre la totalidad del inmueble poseı́do, incluida la porción excedente al tı́tulo, conforme a derecho.
- Prescripción adquisitiva ordinaria o usucapión larga El artı́culo 1989 del Código Civil Paraguayo establece que la prescripción adquisitiva ordinaria se configura mediante la posesión pública, pacı́fica, continua y con ánimo de dueño durante un perı́odo de veinte (20) años.
- Posesión en exceso de tı́tulo La doctrina y jurisprudencia han reconocido que la posesión prolongada de una superficie mayor a la comprendida en el tı́tulo, cuando el poseedor actúa de buena fe y en base a una delimitación fı́sica realizada por el transmitente, configura la denominada ”posesión en exceso de tı́tulo.o ”posesión por error en los lı́mites”. Este error es comprensible y legı́timo, pues el poseedor no puede ser penalizado por confiar en la delimitación efectuada por quien le vendió el inmueble, más aún cuando no existió oposición durante el prolongado lapso de posesión.
- Jurisprudencia argentina aplicable
- En “López c/ Martı́nez” (Cámara Civil y Comercial de Buenos Aires, 2012) se sostuvo que la posesión pública, pacı́fica y prolongada sobre el exceso del inmueble, aun sin cobertura del tı́tulo, habilita la consolidación de la usucapión larga.
- La CSJN en “Cabrera c/ Alvarado” (Fallos 327:1291, 2004) enfatizó la función social de la propiedad y la importancia de la estabilidad jurı́dica, reconociendo que la usucapión por exceso de tı́tulo es un mecanismo válido para consolidar derechos reales cuando la posesión es efectiva y prolongada.
5 La doctrina y jurisprudencia han reconocido que la posesión prolongada de una superficie mayor a la comprendida en el tı́tulo, cuando el poseedor actúa de buena fe y en base a una delimitación fı́sica realizada por el transmitente, configura la denominada ”posesión en exceso de tı́tulo.o ”posesión por error en los lı́mites”. Este error es comprensible y legı́timo, pues el poseedor no puede ser penalizado por confiar en la delimitación efectuada por quien le vendió el inmueble, más aún cuando no existió oposición durante el prolongado lapso de posesión. 3. Jurisprudencia argentina aplicable
- En “López c/ Martı́nez” (Cámara Civil y Comercial de Buenos Aires, 2012) se sostuvo que la posesión pública, pacı́fica y prolongada sobre el exceso del inmueble, aun sin cobertura del tı́tulo, habilita la consolidación de la usucapión larga.
- La CSJN en “Cabrera c/ Alvarado” (Fallos 327:1291, 2004) enfatizó la función social de la propiedad y la importancia de la estabilidad jurı́dica, reconociendo que la usucapión por exceso de tı́tulo es un mecanismo válido para consolidar derechos reales cuando la posesión es efectiva y prolongada.
- Aplicación al derecho paraguayo Aunque la jurisprudencia paraguaya sobre este tema es limitada, el Código Civil paraguayo comparte fundamentos similares con el argentino respecto a la prescripción adquisitiva. La interpretación teleológica y sistemática del derecho privado paraguayo permite admitir la usucapión larga sobre el exceso poseı́do, siempre que se cumplan los requisitos legales. —
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